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Boletin Oficial 22 de mayo de 1979
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGLAMENTACION DE LA LEY No 19.587

DECRETO No 351 de fecha 5 de febrero de 1979
(資料提供:Superintendency of Labor Risk/Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

国際安全衛生センター注: 2001年1月現在、
アルゼンチンの労働安全衛生関係法規はすべて、スペイン語のみで出版・公開されています。

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo 1
Establecimientos

Art. 1 - Todo establecimiento que se instale en el territorio de la Republica que amplie o modifique sus instalaciones, dara cumplimiento a la Ley numero 19.587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten.

Art. 2 - Aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionamiento, deberan adecuarse a la Ley No 19.587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijara el Ministerio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha Ley.

Art. 3 - Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la Ley No 19.587 y sus Reglamentaciones.

Art. 4 - El termino establecimiento, designa la unidad tecnica o de ejecucion, donde se realicen tareas de cualquier indole o naturaleza con la presencia de personas fisicas.

Art. 5 - Las recomendaciones tecnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasaran a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Art. 6 - Las normas tecnicas dictadas o a dictarse por la Direccion Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo integran la presente Reglamentacion.

Art. 7 - Facultase a la Autoridad Nacional de Aplicacion a incorporar a la presente Reglamentacion los textos de las Recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo y de la Organizacion Mundial de la Salud que fuere conveniente utilizar y que completen los objetivos de la Ley No 19.587.


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