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Boletin Oficial 22 de mayo de 1979
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGLAMENTACION DE LA LEY No 19.587

DECRETO No 351 de fecha 5 de febrero de 1979
(資料提供:Superintendency of Labor Risk/Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

国際安全衛生センター注: 2001年1月現在、
アルゼンチンの労働安全衛生関係法規はすべて、スペイン語のみで出版・公開されています。

TITULO III
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
Capitulo 5
Proyecto, Instalacion, Acondicionamiento y
Modificacion

Art. 42 - Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplie, acondicione o modifique sus instalaciones, tendra un adecuado funcionalismo en la distribucion y caracteristicas de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, transito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberan ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depositos y procesos riesgosos deberan quedar aislados o adecuadamente protegidos.
En aquellos municipios donde no existieran codigos en la materia o estos no fueran suficientes, se adoptara como base el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 43 - La autoridad competente intervendra en todas las circunstancias en que no se cumpla con las prestaciones indicadas y que den lugar a falta de higiene o situaciones de riesgo en los lugares de trabajo.

Art. 44 - Cuando razones de Higiene y Seguridad lo requieran, todo establecimiento existente debera introducir las reformas necesarias ajustadas a esta reglamentacion.

Art. 45 - Los establecimientos asi como tambien todas las obras complementarias y para equipos industriales, deberan construirse con materiales de adecuadas caracteristicas para el uso o funcion a cumplir. Mantendran invariables las mismas a traves del tiempo previsto para su vida util. Toda construccion o estructura portante de los establecimientos, obras complementarias y equipos industriales de los mismos, ajustaran las formas y calculos de su estructura resistente a la mejor tecnica, de modo tal que les asegure la maxima estabilidad y seguridad, quedando sujeta la misma a los coeficientes de resistencia requeridos por las normas correspondientes.

Art. 46 - Todo establecimiento dispondra de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al numero de personas que trabajen en el.

Art. 47 - Los locales sanitarios dispondran de:
1. Lavabos y duchas con agua caliente y fria.
2. Retretes individuales que dispondran de una puerta que asegure el cierre del vano en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m.).
3. Mingitorios.

Art. 48 - En todo predio donde se trabaje, existira el siguiente servicio minimo sanitario:
1. Un retrete construido en mamposteria, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable dotado de un inodoro tipo a la turca.
2. Un lavabo.
3. Una ducha con desague, dotada de sistema de agua caliente y fria. La autoridad competente contemplara los casos de excepcion en los trabajos transitorios.

Art. 49 - En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendra los servicios sanitarios proporcionados al numero de personas que trabajan en cada turno, segun el siguiente detalle:
1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habra un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fria.
2. Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habra por cada sexo: un inodoro, 1 lavabo y una ducha con agua caliente y fria.
3. De 11 hasta 20 habra:
a). Para hombres: 1 inodoro, 2 lavabos, 1 orinal y 2 duchas con agua caliente y fria.
b). Para mujeres: 1 inodoro, 2 lavabo y 2 duchas con agua caliente y fria.
4. Se aumentara: 1 inodoro por cada 20 trabajadores o fraccion de 20. Un lavabo y 1 orinal por cada 10 trabajadores o fraccion de 10. Una ducha con agua caliente y fria por cada 20 trabajadores o fraccion de 20.

Art. 50 - Los establecimientos que ocupen mas de 10 obreros de cada sexo, dispondran de locales destinados a vestuarios. Estos deberan ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma que constituyan con estos un conjunto integrado funcionalmente.
Aquellos que ocupen hasta 10 obreros de cada sexo, podran reemplazar a los vestuarios por apartados para cada sexo, entendiendose por tales a sectores separados por un tabique de 2.50 m. de altura ubicado dentro de un ambiente cubierto.
La autoridad competente contemplara los casos de excepcion.

Art. 51 - Todo vestuario debe hallarse equipado con armarios individuales para cada uno de los obreros del establecimiento. En aquellos lugares donde se realizan procesos o se manipulen sustancias toxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales seran dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo. El diseno y materiales de construccion de los armarios deberan permitir la conservacion de su higiene y su facil limpieza. No se admitiran armarios construidos con materiales combustibles ni de estructura porosa.

Art. 52 - Cuando la empresa destine un local para comedor, debera ubicarse los mas aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, seran lisos y susceptibles de facil limpieza, tendran iluminacion, ventilacion y temperatura adecuada.

Art. 53 - Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberan tenerlo en condiciones higienicas y en buen estado de conservacion, efectuando captacion de vapores y humos, mediante campanas con aspiracion forzada, si fuera necesario.
Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberan estar ubicados en lugares que reunan condiciones adecuada de higiene y seguridad.

Art. 54 - Los locales destinados a Servicio de Medicina del Trabajo, deberan ubicarse en las cercanias de las areas de trabajo, estar suficientemente aislado de ruidos, vibraciones para facilitar la actividad medica y se proyectaran en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, en planta baja.
Si estuvieran ubicados en plantas altas, dispondran de un ascensor con capacidad para camillas y escaleras adecuadas para el desplazamiento de las mismas. Contaran con una superficie cubierta minima de 50 metros cuadrados y tendran locales para sala de espera, oficinas, dos consultorios, uno de los cuales puede ser destinado a enfermeria y servicios sanitarios separados para el personal del servicio y para los concurrentes, teniendo en cuenta para estos ultimos uno para cada sexo. Los consultorios podran tener lavabos con agua caliente y fria y los servicios sanitarios estaran provistos de un inodoro y una ducha con agua fria y caliente.

Art. 55 - Los locales destinados a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberan ubicarse en las cercanias de las areas de trabajo y se proyectaran en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, debiendo contar como minimo con una superficie cubierta de 30 metros cuadrados. Contaran con locales para oficina, archivo, deposito para instrumental y servicios sanitarios provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fria y caliente.

Art. 56 - En los establecimientos temporarios al aire libre y cuando los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada dia a su residencia habitual, se instalaran dormitorios, comedores y servicios sanitarios, suministrandoseles en todo los casos agua para uso humano.

Capitulo 6
Provision de Agua Potable

Art. 57 - Todo establecimiento debera contar con provision y reserva de agua para uso humano.
Se eliminara toda posible fuente de contaminacion y polucion de las aguas que se utilicen y se mantendran los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el articulo 58.
Debera poseer analisis de las aguas que utiliza, ya sea obtenida dentro de su planta o traidas de otros lugares, los que seran realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podran efectuarse en laboratorios privados.
Los analisis establecidos en el articulo 58, seran hechos bajo los aspectos bacteriologicos, fisicos y quimicos y comprenderan las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona y a requerimiento de la misma se efectuaran determinaciones especiales. Los analisis citados seran efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.
2. Al promulgarse la presente reglamentacion, para aquellos que esten en funcionamiento.
3. Posteriormente un analisis bacteriologico semestral y un analisis fisico-quimicos anual.
Los resultados deberan ser archivados y estaran a disposicion de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.
Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplira con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente.
De no cumplimentar el agua la calificacion de apta para uso humano, el establecimiento sera responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.
Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptaran las medidas preventivas necesarias para evitar su utilizacion por los trabajadores y las fuentes deberan tener carteles que lo expresen claramente.
Donde la provision de agua para uso humano sea hecha por el establecimiento, este debera asegurar en forma permanente una reserva minima diaria de 50 litros por persona y jornada.

Art. 58 - Especificaciones para agua de bebida.

Limite Valor Valor Limite
aconsejable aceptable tolerable
Caracteristicas fisicas
- Turbiedad (unidades) <0.2 1 3
- Color (unidades) <2 5 12
- Olor (umbral a 60o C) 1 5 10
- Sabor (1) - - -
Caracteristicas quimicas
- pH pHs pHs-0,2 pHs-0,5
- Solidos disueltos totales mg/l 50-600 1000 2800
- Alcalinidad total (CaCO3) mg/l 30-200 400 800
- Dureza total (CaCO3) mg/l 30-100 200 400
- Cloruro (Cl) mg/l <100 250 700
- Sulfato (SO42) mg/l <100 200 400
- Hierro Total (Fe) mg/l <0,05 0,10 0,20
- Manganeso (Mn) mg/l <0,01 0,05 0,10
- Amoniaco (NH4+) mg/l <0,05 0,20 1,00
- Nitrito (No2) mg/l (2) <0,1 0,1
- Nitrato (No3) mg/l <45 45 (3)
- Fluoruro (F-) mg/l (4) 0,7-1,2 1,8
- Arsenico (As) mg/l 0 0,01 0,10
- Plomo (Pb) mg/l 0 0,01 0,05
- Vanadio (V) mg/l - - -
Caracteristicas bacteriologicas
- Bacterias aerobias (Agar a 37o C-24h) por ml 100
- Bacterias coliformes:
Aguas de Pozos semisurgentes 100 ml    <2
Aguas superficiales purificadas 100 ml   2,2
Ps pyocyanea     no contendra
(1) No se han fijado valores por la dificultad que ofrece su determinacion en laboratorio. El sabor debe ser agradable e inobjetable para todos los usuarios.
(2) Sobre la base de antecedentes disponibles no es posible definir este valor.
(3) Si bien no se establece ningun valor, cuando el agua de provision contenga mas de 45 mg/l de nitrato debera advertirse a la poblacion de la necesidad de utilizar agua de otra procedencia, con un contenido menor de nitrato, para ser destinada a la bebida y preparacion de los alimentos del lactante.
(4) En los casos en que la autoridad de salud competente estime necesaria la fluoracion del agua de bebida, indicara tambien los valores a que debera ajustarse la dosificacion.

Capitulo 7
Desagues Industriales

Art. 59 - Los establecimientos daran cumplimiento a lo siguiente:
1. Los efluentes industriales deberan ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captacion y alejamiento para su posterior evacuacion.
Los desagues seran canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminacion.
2. Debera evitarse poner en contacto liquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases toxicos o desprendimiento de calor, los que deberan canalizarse por separado.
3. Los conductos o canalizaciones deberan ser solidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza fisicoquimica de los liquidos conducidos.
4. Los conductores no deberan originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el transito u originen riesgos de caida.
5. Los efluentes deberan ser evacuados a plantas de tratamiento segun la legislacion vigente en la zona de ubicacion del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminacion ambiental.
6. Donde existan plantas de tratamiento de efluentes, estas deberan limpiarse periodicamente, debiendo tomarse las precauciones necesarias de proteccion personal con los trabajadores que la efectuen. Las zonas de las plantas de tratamiento que sean motivo de acceso humano periodico, deberan ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminacion y ventilacion.

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