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Boletin Oficial 22 de mayo de 1979
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TITULO III |
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Art. 42 - Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplie, acondicione o modifique sus instalaciones, tendra un adecuado funcionalismo en la distribucion y caracteristicas de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, transito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberan ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depositos y procesos riesgosos deberan quedar aislados o adecuadamente protegidos. Art. 43 - La autoridad competente intervendra en todas las circunstancias en que no se cumpla con las prestaciones indicadas y que den lugar a falta de higiene o situaciones de riesgo en los lugares de trabajo. Art. 44 - Cuando razones de Higiene y Seguridad lo requieran, todo establecimiento existente debera introducir las reformas necesarias ajustadas a esta reglamentacion. Art. 45 - Los establecimientos asi como tambien todas las obras complementarias y para equipos industriales, deberan construirse con materiales de adecuadas caracteristicas para el uso o funcion a cumplir. Mantendran invariables las mismas a traves del tiempo previsto para su vida util. Toda construccion o estructura portante de los establecimientos, obras complementarias y equipos industriales de los mismos, ajustaran las formas y calculos de su estructura resistente a la mejor tecnica, de modo tal que les asegure la maxima estabilidad y seguridad, quedando sujeta la misma a los coeficientes de resistencia requeridos por las normas correspondientes. Art. 46 - Todo establecimiento dispondra de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al numero de personas que trabajen en el. Art. 47 - Los locales sanitarios dispondran de: Art. 48 - En todo predio donde se trabaje, existira el siguiente servicio minimo sanitario: Art. 49 - En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendra los servicios sanitarios proporcionados al numero de personas que trabajan en cada turno, segun el siguiente detalle: Art. 50 - Los establecimientos que ocupen mas de 10 obreros de cada sexo, dispondran de locales destinados a vestuarios. Estos deberan ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma que constituyan con estos un conjunto integrado funcionalmente. Art. 51 - Todo vestuario debe hallarse equipado con armarios individuales para cada uno de los obreros del establecimiento. En aquellos lugares donde se realizan procesos o se manipulen sustancias toxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales seran dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo. El diseno y materiales de construccion de los armarios deberan permitir la conservacion de su higiene y su facil limpieza. No se admitiran armarios construidos con materiales combustibles ni de estructura porosa. Art. 52 - Cuando la empresa destine un local para comedor, debera ubicarse los mas aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, seran lisos y susceptibles de facil limpieza, tendran iluminacion, ventilacion y temperatura adecuada. Art. 53 - Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberan tenerlo en condiciones higienicas y en buen estado de conservacion, efectuando captacion de vapores y humos, mediante campanas con aspiracion forzada, si fuera necesario. Art. 54 - Los locales destinados a Servicio de Medicina del Trabajo, deberan ubicarse en las cercanias de las areas de trabajo, estar suficientemente aislado de ruidos, vibraciones para facilitar la actividad medica y se proyectaran en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, en planta baja. Art. 55 - Los locales destinados a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberan ubicarse en las cercanias de las areas de trabajo y se proyectaran en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, debiendo contar como minimo con una superficie cubierta de 30 metros cuadrados. Contaran con locales para oficina, archivo, deposito para instrumental y servicios sanitarios provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fria y caliente. Art. 56 - En los establecimientos temporarios al aire libre y cuando los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada dia a su residencia habitual, se instalaran dormitorios, comedores y servicios sanitarios, suministrandoseles en todo los casos agua para uso humano. |
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Capitulo 6 |
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Art. 57 - Todo establecimiento debera contar con provision y reserva de agua para uso humano. Art. 58 - Especificaciones para agua de bebida. |
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Capitulo 7 |
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Art. 59 - Los establecimientos daran cumplimiento a lo siguiente: |
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