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Boletin Oficial 22 de mayo de 1979
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGLAMENTACION DE LA LEY No 19.587

DECRETO No 351 de fecha 5 de febrero de 1979
(資料提供:Superintendency of Labor Risk/Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

国際安全衛生センター注: 2001年1月現在、
アルゼンチンの労働安全衛生関係法規はすべて、スペイン語のみで出版・公開されています。

TITULO IX
PLAZOS, MODIFICACIONES Y SANCIONES
Capitulo 23
Plazos

Art. 227 - La ley 19.587 y su reglamentacion se cumpliran desde la fecha de la promulgacion del presente Decreto, en la construccion y equipamiento de toda obra nueva en donde vaya a realizarse cualquier tipo de trabajo humano a fin de cumplimentar lo establecido en el articulo 1o de la Ley.

Art. 228 - A los efectos del cumplimiento del articulo anterior, los responsables que tramiten ante las municipalidades de los respectivos permisos de construccion, deberan obtener de las mismas un certificado en donde conste que en el establecimiento a construir se han previsto todas las normas pertinentes que establece la Ley No 19.587 y su Reglamentacion.

Art. 229 - Para los establecimientos que se encuentren en funcionamiento, el presente Decreto sera de aplicacion a partir de la fecha de su promulgacion.

Capitulo 24
Sanciones

Art. 230 - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley No 19.587 y su Reglamentacion, dara lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en la Ley No 18.694.

Art. 231 - El empleador y los trabajadores bajo su dependencia, como asi mismo contratistas seran responsables de las obligaciones que les correspondan establecidas en la Ley No 19.587 y su Reglamentacion.

Art. 232 - El empleador esta obligado, a requerimiento de la autoridad de aplicacion, a ordenar la suspension de las tareas que se realicen implicando riesgos graves inmediatos para la salud o la vida de los trabajadores que las ejecutan, o para terceros.

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