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Boletin Oficial 22 de mayo de 1979
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGLAMENTACION DE LA LEY No 19.587

DECRETO No 351 de fecha 5 de febrero de 1979
(資料提供:Superintendency of Labor Risk/Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

国際安全衛生センター注: 2001年1月現在、
アルゼンチンの労働安全衛生関係法規はすべて、スペイン語のみで出版・公開されています。

TITULO VII
SELECCION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
Capitulo 20
Seleccion de personalv

Art. 204 - La seleccion e ingreso de personal en relacion con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales, debera efectuarse por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias relacionadas, que actuaran en forma conjunta y coordinada.

Art. 205 - El Servicio de Medicina del Trabajo extendera, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relacion con la tarea a desempenar.

Art. 206 - Las modificaciones de las exigencias y tecnicas laborales daran lugar a un nuevo examen medico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas.

Art. 207 - El trabajador o postulante estara obligado a someterse a los examenes preocupacionales y periodicos que disponga el servicio medico de la empresa.

Capitulo 21
Capacitacion

Art. 208 - Todo establecimiento estara obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevencion de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las caracteristicas y riesgos propios, generales y especificos de las tareas que desempena.

Art. 209 - La capacitacion del personal debera efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementaran con material educativo grafico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.

Art. 210 - Recibiran capacitacion en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo, todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
1. Nivel superior (direccion, gerencias y jefaturas).
2. Nivel intermedio (Supervision de linea y encargados).
3. Nivel operativo (trabajadores de produccion y administrativos).

Art. 211 - Todo establecimiento planificara en forma anual programas de capacitacion para los distintos niveles, los cuales deberan ser presentados a la autoridad competente de aplicacion, a su solicitud.

Art. 212 - Los planes anuales de capacitacion seran programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las areas de su competencia.

Art. 213 - Todo establecimiento debera entregar, por escrito a su personal, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Art. 214 - La autoridad nacional competente podra, en los establecimientos y fuera de ellos y por los diferentes medios de difusion, realizar campanas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

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