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Boletin Oficial 22 de mayo de 1979
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGLAMENTACION DE LA LEY No 19.587

DECRETO No 351 de fecha 5 de febrero de 1979
(資料提供:Superintendency of Labor Risk/Superintendencia de Riesgos del Trabajo)

国際安全衛生センター注: 2001年1月現在、
アルゼンチンの労働安全衛生関係法規はすべて、スペイン語のみで出版・公開されています。

TITULO VI
PROTECCION PERSONAL DEL TRABAJADOR
Capitulo 19
Equipos y elementos de proteccion personal

Art.188 - Todo fabricante de equipos y elementos de proteccion personal del trabajador, debera estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitara el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito, no podran fabricarse ni comercializarse equipos y elementos de proteccion personal que hagan al cumplimiento de la presente Reglamentacion. Estos responderan en su fabricacion y ensayo a las recomendaciones tecnicas vigentes segun lo establecido en el Articulo 5o.
Los fabricantes de equipos y elementos de proteccion personal seran responsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, este se deba a deficiencias del equipo o elementos utilizados.
La determinacion de la necesidad de uso de equipos y elementos de proteccion personal, su aprobacion interna, condiciones de utilizacion y vida util, estara a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participacion del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere al area de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de proteccion personal, su utilizacion sera obligatoria de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la ley 19.587. El uso de los mismos no ocasionara nuevos riesgos.

Art. 189 - Los equipos y elementos de proteccion personal seran de uso individual y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad asi lo aconsejen. Queda prohibida la comercializacion de equipos y elementos recuperados o usados, los que deberan ser destruidos al termino de su vida util.

Art. 190 - Los equipos y elementos de proteccion personal, deberan ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por estos, mientras se agotan todas instancias cientificas y tecnicas tendientes a la aislacion y eliminacion de los riesgos.

Art. 191 - La ropa de trabajo cumplira lo siguiente:
1. Sera de tela flexible, que permita una facil limpieza y desinfeccion, y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
2. Ajustara bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
3. Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas seran cortas y cuando sean largas, ajustaran adecuadamente.
4. Se eliminaran o reduciran en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higienicas y para evitar enganches.
5. Se prohibira el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidentes como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales la ropa de trabajo sera de tela impermeable, incombustible, de abrigo, resistente a sustancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotara al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que sean necesarios.

Art. 192 - La proteccion de la cabeza, comprendera craneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la especifica de ojos y oidos. En los lugares de trabajo, donde los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su proximidad a maquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulacion de sustancias peligrosas o sucias, sera obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminandose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposiciones constantes al sol, lluvia o nieve, debera proveerse cubrecabezas adecuados.
Cuando existan riesgos de golpes, caidas o de proyeccion violenta de objetos sobre la cabeza, sera obligatoria la utilizacion de cascos protectores. Estos podran ser con ala completa a su alrededor o con visera en el frente unicamente, fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustion muy lenta y deberan proteger al trabajador de las radiaciones termicas y descargas electricas.

Art. 193 - Las pantallas contra la proyeccion de objetos deberan ser de material transparente, libre de estrias, rayas o deformaciones, o de malla metalica fina, provistas de visor con cristal inastillable.
Las utilizadas contra la accion del calor seran de tejido aluminizado o de materiales aislantes similares, reflectantes y resistentes a la temperatura que deban soportar. Para la proteccion contra las radiaciones en tareas de horno y fundicion, estos tendran ademas visores oscuros para el filtrado de las radiaciones.

Art. 194 - Los medios de proteccion ocular seran seleccionados en funcion de los siguientes riesgos:
1. Por proyeccion o exposicion de substancias solidas, liquidas o gaseosas.
2. Radiaciones nocivas.
La proteccion de la vista se efectuara mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes y otros elementos que cumplan tal finalidad, los cuales deberan reunir las siguientes condiciones:
1. Sus armaduras seran livianas, indeformables al calor, ininflamables, comodas, de diseno anatomico y de probada resistencia y eficacia.
2. Cuando se trabaje con vapores gases o aerosoles, deberan ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro con materiales de bordes elasticos. En los casos de particulas gruesas seran como las anteriores permitiendo al ventilacion indirecta, en los demas casos en que sea necesario, seran con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podran ser perforadas para una mejor ventilacion.
3. Cuando no exista peligro de impacto por particulas duras, podran utilizarse anteojos protectores de tipo panoramico con armazones y visores adecuados.
4. Deberan ser de facil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
Las pantallas y visores estaran libres de estrias, rayaduras, ondulaciones u otros defectos y seran de tamano adecuado al riesgo. Los anteojos y otros elementos de proteccion ocular se conservaran siempre limpios y se guardaran protegiendolos contra el roce.

Art. 195 - Las lentes para anteojos de proteccion deberan ser resistentes al riesgo, transparentes, opticamente neutros, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos, y las incoloras transmitiran no menos del 89% de las radiaciones incidentes.
Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionaran anteojos protectores con la adecuada graduacion optica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.

Art. 196 - Cuando el nivel sonoro continuo equivalente, supere los valores limites indicados en el Anexo V, sera obligatorio el uso de elementos individuales de proteccion auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingenieria que corresponda adoptar.
La proteccion de los oidos se combinara con la de la cabeza y la cara, por los medios previstos en este capitulo.

Art. 197 - Para la proteccion de extremidades inferiores, se proveera al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies los zapatos, botines o botas de seguridad llevaran la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos quimicos o liquidos corrosivos, el calzado sera confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectuen tareas de manipulacion de metales fundidos, se proporcionara al calzado aislacion con amianto.

Art. 198 - La proteccion de lo miembros superiores se efectuara por medio de mitones, guantes y mangas, adaptadas a los riesgos a prevenir y que permitan adecuada movilidad de las extremidades.

Art. 199 - Los equipos protectores del aparato respiratorio cumpliran lo siguiente:
1. Seran del tipo apropiado al riesgo.
2. Ajustaran completamente para evitar filtraciones.
3. Se vigilara su conservacion y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como minimo una vez al mes.
4. Se limpiaran y desinfectaran despues de su empleo, almacenandolos en compartimientos amplios y secos tambien se evitara la entrada de polvos e insectos.
5. Las partes en contacto con la piel deberan ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la reaccion de la epidermis.
Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio seran los originados por la contaminacion del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles.
Los filtros mecanicos deberan cambiarse siempre que su uso dificulte la respiracion y los filtros quimicos seran reemplazados despues de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un ano.
Se emplearan equipos respiratorios con inyeccion de aire a presion, para aquella tareas en que la contaminacion ambiental no pueda ser evitada por otros metodos o exista deficit de oxigeno.
El abastecimiento de aire se hara a la presion adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio.
Los aparatos respiratorios seran desinfectados despues de ser usados, verificando la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y valvulas. Solo podra utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.

Art. 200 - En todo trabajo en altura, con peligro de caidas sera obligatorio el uso de cinturones. Estos cinturones cumpliran las recomendaciones tecnicas vigentes e iran provistos de anillas por donde pasara la cuerda salvavida, las que no podran estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisaran siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demas modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caida libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido el empleo de cables metalicos para las cuerdas salvavidas, las que seran de canamo de Manila o de materiales de resistencia similar. Se verificara cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas sera lo mas corta posible, de acuerdo a la tarea a realizar.

Art. 201 - En toda instalacion frigorifica se dispondra de equipos de protectores respiratorios contra escapes de gases, seleccionandolos de acuerdo con las caracteristicas de los elementos empleados en el proceso industrial. Cuando la dispersion de sustancias quimicas pueda determinar fenomenos irritativos en los ojos, los equipos deberan protegerlos o en su defecto se proveeran anteojos de ajuste hermetico. Cuando exista riesgo de dispersion de gases irritantes toxicos o asfixiantes simples, se emplearan equipos respiratorios autonomos con adecuada provision de oxigeno, quedando prohibido los equipos filtrantes.
En las tareas de reparaciones, mantenimiento, carga y tambien cuando se hubieran producido escapes de gas, sera exigencia ineludible penetrar en el interior de las camaras con los equipos protectores respiratorios. Estos seran conservados en perfecto estado y ubicados en lugares facilmente accesibles para los trabajadores.
Periodicamente se capacitara al personal, adiestrandolo en el empleo de los mismos y verificando el estado de funcionamiento.

Art. 202 - Los trabajadores expuestos a sustancias toxicas, irritantes o infectantes, estaran provistos de ropas de trabajo y elementos de proteccion personal adecuadas al riesgo a prevenir. Se cumplira lo siguiente:
1. Seran de uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilizacion.
2. Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador debera quitarse toda ropa de trabajo y elemento de proteccion personal.
3. Se conservaran en buen estado y se lavaran con la frecuencia necesaria, segun el riesgo.
4. Queda prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debiendoselos guardar en el lugar indicado.

Art. 203 - Cuando exista riesgo de exposicion a sustancias irritantes, toxicas o infectantes, estara prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas o tabaco. Los trabajadores expuestos, seran instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo, para ello dispondran dentro de la jornada laboral de un periodo suficientemente amplio como para efectuar la higiene personal sin dificultades. Los trabajadores seran capacitados de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 21, acerca de los riesgos inherentes a su actividad y condiciones para una adecuada proteccion personal.

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